LE REVIENTAN OTRO TRINQUETE MÁS DE PONCHO

De ninguna manera es broma, es algo muy serio el que el presidente municipal “independiente” PONCHO MARTÍNEZ ALCÁZAR, haga “enjuagues” legales para justificar sus trinquetes, solo que esta vez, algunos regidores con dignidad le “reventaron” la sesión del cabildo en donde pretendía PONCHO se le autorizara otorgar obra pública sin licitación, sino por asignación directa a sus cuates. Esta es la historia:
El edil moreliano, “DON PONCHO” para los cuates, cayó en la irresponsabilidad de no planificar –por andar haciéndole caso a ANTONIOPLAZA- la ejecución del Programa Anual de Inversión 2016 que contempla la friolera de 402 obras aproximadamente, con una inversión total de 760 millones de pesos, pues desperdició su primera año de gobierno en hacer su utopía llamada “Plan de Gran Visión Morelia NExT” y otro tipo de medidas que le dan al municipio de Morelia, un tratamiento de “Empresa Privada”.
Así las cosas, como el tiempo se le echó encima, ahora se aventó la puntada de solicitar al cabildo una autorización para “Aumentar el porcentaje para adjudicación bajo las modalidades de invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, en la contratación de obra y servicios relacionados con la misma”. Pero la jugada no le salió.
En términos coloquiales, PONCHITO, le ordenó al cabildo integrado por una mayoría de serviles, -hay excepciones- que mediante un dictamen emitido –al parecer el 8 de diciembre del 2016- por las comisiones unidas de Hacienda, Financiamiento y Patrimonio; la de Planeación, Programación y Desarrollo; y la de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, le autorizaran aumentar el porcentaje del presupuesto que una ley federal establece para no licitar públicamente, que es del 30% hasta el 70%. Hay que señalar que para este dictamen, hubo dos votos en contra y fueron de los regidores FERNANDO SANTIAGO RODRIGUEZ HERREJÓN y OSVALDO RUÍZ RAMÍREZ
Es decir, en números, que por cierto son muy crueles, PONCHITO ordenó al cabildo, que le autorizara asignar al derredor de 365 obras mediante el procedimiento de invitación a cuando menos a tres personas o Adjudicación directa, las que llevan una inversión de 465 millones de pesos aproximadamente.
Y bueno, los regidores integrantes de las comisiones mencionadas, acataron la orden y emitieron el dictamen de referencia, mismo que iba a ser sometido a consideración del pleno del cabildo, cuyos integrantes se alebrestaron y reventaron la sesión del cabildo
Según declaraciones de ANTONIO PLAZA URBINA, publicadas este jueves 15 en varios medios de comunicación, ya solo faltaban al ayuntamiento un aproximado de 90 millones de pesos de “adjudicar” de los 465 millones que se mencionan en el dictamen, lo que indica que el proceso de adjudicación directa o por invitación restringida ya lo estaban haciendo mucho antes de pretender lograr la aprobación del cabildo.
Por cierto, dentro de la rebelión de regidores independientes y de oposición, entre otras cosas, le exigieron a PONCHO la destitución y/o renuncia de ANTONIO PLAZA, porque ya no aguantan su prepotencia y arbitrariedad. ¿Lo correrá PONCHO o lo seguirá aguantando?

“LEGULEYADAS” PARA LEGALIZAR

En una maniobra legal, digna de un buen litigante de juzgado del fuero común, PONCHO MARTÍNEZ acudió a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de la federación, particularmente al párrafo cuarto del Artículo 43 de dicha norma, para en una interpretación “a modo” legalizar la autorización que le pidió y le concedieron las comisiones del cabildo, sin embargo, habrá que señalar a PONCHO y su pandilla de ladrones, que la ley federal no aplica en tratándose el presupuesto del municipio, sino que debería aplicar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, pero del Estado de Michoacán, Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 7 de diciembre de 1998, con su última reforma publicada en el periódico oficial del estado, el 18 de marzo de 2016, tomo: CLXIV, número: 27, séptima sección.

LEY DE OBRA PÚBLICA FEDERAL

De la simple lectura de esta ley, se puede apreciar con plenitud, en qué casos aplica tal instrumento jurídico y veamos:
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Artículo 1.La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: Párrafo reformado DOF 28-05-2009 I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; Fracción reformada DOF 28-05-2009 III. La Procuraduría General de la República; IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

¿CUALES SON ESOS FONDOS?

De los Fondos de Aportaciones Federales
Artículo 25.-Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; V. Fondo de Aportaciones Múltiples. VI.-Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y VII.-Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. VIII.-Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Es decir, solo sí los recursos a utilizar en la obra pública municipal sean de origen federal, pero no formen parte de estos fondos, puede aplicar la ley en comento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas de la federación, empero, en el caso que nos ocupa, se trata de PAI (Programa Anual de Inversión) que son recursos eminentemente municipales y sí algunos no lo son, su origen es de cualquiera de los fondos señalados, de manera que PONCHO y pandilla, están invocando equivocada pero mañosamente una ley que no es aplicable por el municipio para el PAI.
Pero además de no aplicar la ley señalada, aceptando sin conceder que fuera la ley aplicable, PONCHO y pandilla la interpretan a su entender de manera que les convenga y se los voy a demostrar. El párrafo cuarto del artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas de la federación, dispone literalmente lo siguiente:
Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.
La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

LA CONTRADICCIÓN Y EL TRUCO LEGAL

En el considerando “V” en el que sustentan las comisiones del cabildo su aprobación, argumentan lo siguiente:
“Que el diccionario de la real Academia Española define la excepción como cosa que se aparta de la regla o condición general de su especie, es necesario sustentar adecuadamente cuales son las condiciones que permiten calificar de excepcionales las circunstancias que no permiten dar cumplimiento a lo establecido en el artículo citado. En el caso que nos ocupa, la condición deriva de que el ente ejecutor es un ayuntamiento, el cual, si bien está obligado a dar cumplimiento a la ley en términos de la fracción VI del artículo 1, no es el destinatario principal de la misma, siendo estos las dependencias y entidades del gobierno federal, lo cual conlleva que las circunstancias en que el gobierno municipal cumple su función de realizar obras y acciones en beneficio de la población sean muy distintas a las que encuentran las entidades del orden federal”
En cristiano, las comisiones del cabildo sustentan su dictamen de aprobación a la solicitud del edil, en que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, no está destinada a los municipios, por que realizan sus funciones de manera distinta que las entidades de la federación.
¿Por fin, rige o no rige esta ley las funciones del municipio?
Porque el “cantinfleo” que utilizan los regidores morelianos es muy evidente, pues se fundan en ella para autorizar el aumento del porcentaje, pero para evadir otra parte de su cumplimiento, dicen que no es aplicable a los municipios. Ja jajaja, que finos.
Total, que la maniobra legaloide para favorecer a sus cuates y hacer el trinquete se descubrió y a algunos regidores, no solo de oposición, sino de los “independientes”, les dio pena y dijeron no estar dispuestos a que se les siguiera calificando de ladrones y manifestaron que votarían en contra del dictamen y fue en razón de ello, que PONCHO y su pandilla, optaron por suspender la sesión del cabildo y en consecuencia no se abordó el tan anhelado acuerdo.

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