Morelia; Michoacán, 5 de octubre de 2016.- En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

 

El dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII, VIII y IX del artículo 33; y los artículos 35 y 592 del Código de Procedimientos Civiles;  elaborado por los diputados de la Comisión de Justicia, Juan Bernardo Corona, Carlos Quintana, Nalleli Pedraza, Ernesto Núñez y Xóchitl Ruiz; tiene por objetivo hacer más eficiente y eficaz la aplicación de la justicia en los procesos judiciales del orden civil.

 

La reforma propone otorgar certeza jurídica, cuando algún hecho ha sido materia de un juicio anterior resuelto mediante sentencia definitiva que causó ejecutoria y por consiguiente, se convierte en cosa juzgada; y con posterioridad se pretende volver a demandar entre otros hechos y prestaciones el o la misma que había sido debidamente estudiada en aquel juicio, sin tratarse justamente de dos pleitos iguales, e incluso, sin que la calidad de los litigantes sea idéntica.

 

En ese sentido, la excepción de eficacia reflejo de la cosa juzgada, se configura cuando una cuestión que en el fondo ya fue resuelta, pero que no se configuran los requisitos de cosa juzgada que son: que exista identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, que es cuando una sentencia ha adquirido esa calidad, de cosa juzgada.

 

Lo anterior, define, debe tratarse como excepción dilatoria, para interrumpir el curso natural del proceso, es decir, hasta en tanto no se resuelva su procedencia no debe seguirse con el trámite del proceso.

 

En ese sentido, se establece la excepción en el Código de Procedimientos Civiles, evitando distraer al órgano jurisdiccional, así como impedir la promulgación de sentencias que contradictorias improbables de ejecutar, que generen graves perjuicios tanto al tribunal, como para los ciudadanos que son llamados nuevamente a un juicio.

 

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