• Aprueban también reforma al Artículo 4°. Constitucional para que toda persona tenga derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

Morelia, MICH., Mayo 27 de 2014.-  El Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el decreto por el cual se adiciona una fracción IX BIS al artículo 16 de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado, para expedir actas del estado civil de las personas utilizando para ello, los medios electrónicos disponibles, así como la firma digital para garantizar su integridad, validación y autenticidad, las cuales tendrán la misma validez legal que las firmadas de manera autógrafa.

La iniciativa presentada por el diputado Miguel Amezcua Manzo  a nombre de la Comisión de Desarrollo Social, integrada además por los legisladores Francisco Bolaños Carmona, Salomón Fernando Rosales Reyes y Jorge Moreno Martínez, destaca que con ésta se establecen las condiciones necesarias para producir importantes beneficios a la población, no solamente michoacana, sino a toda  la que radica en el Estado, además de sentar las bases para que en un futuro no muy lejano, se pueda proporcionar esta modalidad  de servicio  también en el extranjero, donde radica una importante cantidad de mexicanos y particularmente de michoacanos.

Al hacer uso de la tribuna, Amezcua Manzo refirió que el Estado de Michoacán es una entidad con intensa migración de población hacia otras entidades federativas y de igual manera acoge conciudadanos provenientes de otros estados. Como consecuencia del fenómeno migratorio, para toda esta población resulta problemático obtener sus actas del estado civil de manera ágil y oportuna toda vez que este trámite deben solicitarlo en sus Entidades Federativas de origen, lo cual retrasa hasta en meses la realización de sus trámites administrativos ante las diferentes instancias gubernamentales tales como el IMSS, ISSSTE, SEP, SAT, entre otras, aunado al costo económico que tienen que erogar y que en muchas ocasiones asciende hasta el 1000 % del costo real del acta requerida.

Por lo anterior, dijo, es urgente implementar las medidas necesarias para agilizar, simplificar y hacer más accesibles todos los actos del estado civil de las personas a la población mexicana.

Otra de las acciones tendentes a resolver la problemática mencionada, apuntó el legislador, es la suscripción de un Convenio de Coordinación y Colaboración entre las Entidades Federativas y el Gobierno Federal que establece la interconexión de bases de datos estatales, es decir, la interacción tecnológica de todos los registros civiles del país, cuyo propósito es proporcionar mejores y oportunos servicios a la población, utilizando para ello, los modernos sistemas informáticos a través de internet en la certificación de actos del estado civil de las personas, mismas que los ciudadanos podrán obtener directamente en el lugar donde radican independientemente de su Entidad Federativa de origen, significando para la población, importantes ahorros en tiempo y costos, logrando concluir con mayor certeza y rapidez sus trámites administrativos.

Avalan reforma para que toda persona tenga derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

En otro punto de la orden del día, el Pleno aprobó el Acuerdo mediante el cual emite su voto a favor de  la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se garantiza que toda persona tenga derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

Par tal efecto, el Estado deberá garantizar el cumplimiento de estos derechos, indicando a la autoridad competente la obligación de expedir de forma gratuita la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Bajo esa tesitura, el dictamen señala que los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, coincidieron en los argumentos bajo los cuales se fundamenta la modificación constitucional al considerar un derecho fundamental el que a un recién nacido se le reconozca su identidad, por ser uno de los medios a través del cual se facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, que sólo se adquieren por medio de la inscripción en el registro civil.

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