ESTOY LIMPIO! IXTLAHUAC ORIHUELA

Como resultado de que esta casa editorial hizo público el documento facsímil de la resolución administrativa, derivada del Procedimiento Administrativo de responsabilidades número AMOP-026/2014 emitida por la Auditoría Superior de Michoacán, en la que se determina sancionar al señor JUAN ANTONIO IXTLAHUAC ORIHUELA, obligándosele a “reintegrar” al erario público municipal de Zitácuaro Michoacán, la cantidad de $12’ 039, 082.45 (DOCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS PESOS 45/100), así mismo se le impone una sanción pecuniaria de $10,390.00 (DIES MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100) y le inhabilita por 3 tres años, para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público; el señor JUAN ANTONIO IXTLAHUAC ORIHUELA mandó zendo “boletín de prensa”, en el que en 5 puntos manifiesta lo siguiente:

1.- “Que es falso que se encuentre inhabilitado.”
El facsímil publicado, es copia fiel de la cédula de notificación en la que se resumen los puntos más importantes de dicha resolución, en la que se asienta dicha “inhabilitación” y en la que se aprecian las firmas del notificador, de quien recibe dicha notificación, fecha y hora de tal notificación.

2.- Argumenta el señor IXTALAHUAC ORIHUELA que: “Durante el periodo señalado en el presunto documento de la ASM, prácticamente no me desempeñé como Presidente Municipal de Zitácuaro a cabalidad, porque sólo estuve los 4 primeros meses del año 2009…”

Al respecto, hay que señalarle al señor JUAN ANTONIO IXTLAHUAC ORIHUELA que, en dicha notificación, se hace referencia con exactitud al periodo en que fungió como presidente municipal y se establece que “del 1 de enero al 26 de mayo del 2009”, periodo que coincide con lo que él plantea en su réplica.

3. En este punto de su réplica, el señor IXTLAHUAC ORIHUELA señala que “En el año 2009, la Ley de Fiscalización del Estado de Michoacán establecía un periodo de 4 años para la prescripción de imputaciones administrativas, … Y agrega: se debe observar a cabalidad la “no retroactividad de la ley, en perjuicio de persona alguna”, dando por descontado que cualquier acción en su contra ya había prescrito.

Por supuesto que tiene razón el señor JUAN ANTONIO IXTLAHUAC con relación a la no retroactividad de la ley y a la citada “prescripción”, conceptos que se deben aplicar en todas las ramas del derecho, no solo en el derecho administrativo, empero, habrá que decirle al pretenso candidato, que la prescripción en materia administrativa, el plazo que señala la propia ley, empieza a contar a partir del último acto procesal y no a partir de la fecha en que se cometió la infracción a la ley y la secuela procesal, inició con la práctica de una auditoría municipal a la obra pública correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y concluyó con la resolución de fecha 19 de enero del 2018.

De expediente de marras, se desprende que nunca hubo un periodo de 4 años o más sin actividad procesal, de manera que operara la citada “prescripción”, a la que acude en su defensa pública.

4. En este punto de su libelo, el señor IXTLAHUAC ORIHUELA señala: “El presunto documento de la ASM, presenta enormes carencias y deficiencias formales por demás evidentes, lo cual muestra la simpleza y fragilidad del golpeteo que emprendieron intereses perversos, que se encuentran molestos y temerosos por mi postulación al Senado de la República, por mi Partido, el Revolucionario Institucional (PRI).”

Al respecto, hay que decirle al señor JUAN ANTONIO IXTLAHUAC ORIHUELA que sí el documento de marras tiene los defectos que refiere, contrario a lo que afirma, debe de estar contento por que los tenga, pues le dará a su defensa jurídica, elementos que podrían absolverle en una segunda instancia, pero el que los tenga, de ninguna manera revela perversidad alguna, en todo caso, revela incapacidad de los funcionarios de la Auditoría Superior de Michoacán, en no saber redactar una resolución.

5. En este punto, el señor JUAN ANTONIO IXTLAHUAC señala con energía diciendo: “la presunta inhabilitación es improcedente y todos los actores debemos sujetarnos al proceso y a las instancias correspondientes; por lo tanto, públicamente pido que se me respete el debido proceso legal.”

Al respecto, hay que decirle al señor IXTLAHUAC que, si considera que es improcedente lo resuelto por la Auditoría Superior de Michoacán en su perjuicio, tal cosa deberá demostrarla en una segunda instancia a la que tiene derecho a recurrir y por lo que se refiere al respeto al “debido proceso”, es claro que del mismo expediente se desprende que así ha ocurrido, pues a través de sus asesores jurídicos ha comparecido y actuado en toda la secuela procesal.

NO HAY PERVERSIDAD EN LA DENUNCIA PÚBLICA

Por último, el pretenso aspirante a candidato priista al senado de la república, señala que la publicación de la resolución de la Auditoria Superior de Michoacán, responde a intereses perversos con la intención de manchar su carrera política.

Al respecto, habrá que puntualizarle al señor JUAN ANTONIO IXTLAHUAC que, si de casualidad estuviera enterado de la trayectoria de este escribidor, sabría que la línea editorial que siempre hemos sostenido, es la denuncia pública sustentada con las probanzas respectivas, como una contribución al combate social de los actos de corrupción de quienes ejercen el poder público, que generalmente transitan en la impunidad.

Finalmente, la perversidad a la que hace alusión, está en el manejo irregular de los dineros públicos que realizan muchísimos funcionarios públicos y que cuando son evidenciados por la autoridad responsable, de inmediato pretenden victimizarse, tratando de eludir su responsabilidad.

SUPINA IGNORANCIA DE IXTLAHUAC

Si el señor IXTLAHUAC ORIHUELA fuera más inteligente de lo que es o estuviera asesorado por un buen abogado, se habría dado cuenta que la resolución publicada por este escribidor, NO ESTÁ FIRME y, por lo tanto, por el elemental principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, sus derechos están a salvo.

De la posible perversidad a la que reiteradamente se refiere, de existir, no está en el escribidor que hizo pública la resolución, sino, -fíjese bien- en la curiosa coincidencia para que la autoridad fiscalizadora, emitiera tal resolución en vísperas de su registro como aspirante a candidato, de manera que debería de razonar, quien o quienes tienen la influencia necesaria para que esa autoridad fiscalizadora emita tan “oportuna” resolución.

MEADE Y LA ANTICORRUPCIÓN

En este momento, a pesar de que la resolución no está firme y de la presunción de inocencia de la que debe gozar, el problema señor pre candidato, es que, por el simple hecho de estar sujeto a un procedimiento de responsabilidad, ahora sancionatorio, se convierte en un pre candidato “impresentable”, cuya posible postulación en nada coincide con las ideas básicas de campaña de su precandidato a la presidencia de la república JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA.

Para su conocimiento, el pre candidato de su partido a la presidencia de la república MEADE KURIBREÑA presentó curiosamente el 24 de enero pasado, que fue cuando notificaron la resolución en comento, su plan anticorrupción, que consta de tres puntos básicos, que es elevar las sanciones, el certificado de evolución patrimonial de los servidores públicos y la extinción de dominio, para que el producto de los ilícitos, regrese al estado.

Así las cosas, la pura existencia de una resolución administrativa sancionatoria, en la que le imputan a usted señor pre candidato, responsabilidad y se le sanciona, lo hace ser una persona de inicio y a pesar de la presunción de inocencia, moral y éticamente un pre candidato contrario a lo que postula su pre candidato a la presidencia de la república. Eso es lo que debería de preocuparle y no, el que se haya hecho público el documento.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *