Que caray con nuestros diputados fiscalistas, que, al emitir y aprobar un dictamen de minoría, de entrada, está bien que lleve una serie de observaciones e inconsistencias, pero ¿de verdad se dieron cuenta que al final, no dijeron nada de si se aprobaba o no el “informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública de las entidades en el ejercicio 2017.?

Pues al señalar que la reserva aprobada al artículo segundo y propuesto por la diputada del partido verde LUCILA MARTÍNEZ, le terminó en parte beneficiando al gobierno del estado para poder ser generador de más “deuda” ante el incierto escenario de la nómina educativa, y que algunos diputados sólo hicieron ruido para sus prebendas “económicas”, pero lo grave del tema es que con esa reserva aprobada se quedó en la indefinición al decir:

REDACCIÓN CANTINFLESCA DE LA RESERVA.

“Del contenido de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del Ejercicio Fiscal 2017, dos mil diecisiete, y con base en el informe General de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación a la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2017, realizada por la Auditoria Superior de Michoacán, se Dictamina la Cuenta Pública de la hacienda Estatal correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.”

Eso finalmente sólo mostró como se exhibieron los diputados, en aprobar una reserva mocha, con un texto cuya redacción es cantinflesca, pues el informe general de resultados que realiza la auditoria, debe cumplir los estándares normativos, y pareciera que los diputados creyeron encontrar el hilo negro, como si no tuvieran más negra la conciencia.

COMPARATIVO CONSTITUCIONAL FEDERAL.

Pero volviendo con estos brillantes diputados, resulta que el aprobar o reprobar la cuenta pública como tal, es un mandato CONSTITUCIONAL, sólo basta tener presente lo que hace la cámara de diputados en el Congreso de la Unión, conforme al artículo 74 fracción VI de la Constitución Federal:

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

TENDRÁN QUE RECTIFICAR.

Por eso, no dudemos que tendrá que venir un alcance o volver a votar ese “dictamen de minoría” que no se dice nada de aprobar o reprobar la cuenta, por lo que los diputados se darán pronto cuenta de su error, como sucedió en julio de 2018, con el decreto legislativo 629, donde terminaron por aprobar lo que en mayo reprobaron a la cuenta pública 2016.

Dejar esos vacíos, no le ayudan al gobierno del estado, pues el artículo 31 de la Constitución del Estado establece en sus dos últimos párrafos lo siguiente:

ARTÍCULO 31.- El Congreso sesionará por años legislativos, comprendidos del día quince del mes de septiembre al día catorce del mes de septiembre del año siguiente.

• También se ocupará de revisar y dictaminar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal y de las haciendas municipales, correspondientes al año anterior, así como la aplicación de los recursos públicos asignados a las entidades paraestatales y a otras que dispongan de autonomía.

• La revisión y dictamen de las cuentas públicas se hará con base en el Informe de Resultados que para tal efecto realice la Auditoría Superior de Michoacán, en los términos de ley.

Por tanto, la revisión y dictamen, es conforme al informe de resultados, y debe recaer una conclusión en el dictamen, si se aprueba o no la cuenta pública.

AQUÍ EL EJEMPLO DEL FEDERAL:

DECRETO relativo a la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Poder Legislativo Federal. – Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

PRIMERO. – Con fundamento en lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal con fecha 30 de abril de 2017, entregó la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2016. Misma que fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el 2 de mayo de 2017.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó a la Auditoría Superior de la Federación, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2016 para su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Las fuentes de información para la integración del presente Decreto son las siguientes: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2016, presentada por el Ejecutivo Federal el 30 de abril de 2017; el Primer Informe Parcial del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016, rendido el 30 de junio de 2017; el Segundo Informe Parcial del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016, rendido el 31 de octubre de 2017; el Tercer Informe Parcial del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016, rendido el 20 de febrero de 2018, por la Auditoría Superior de la Federación; las Conclusiones del Análisis del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016; los Comentarios Generales al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016 y los Análisis (sectoriales) al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016, estos tres últimos elaborados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, remitidos por ésta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el 18 de julio de 2018.

CUARTO. – De la información contenida en la Cuenta Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, se desprende que el Ejecutivo Federal ejerció discrecionalmente ampliaciones netas por 613 mil 975.6 millones de pesos, que, al 31 de diciembre de 2016, el saldo de la deuda bruta del Gobierno Federal ascendió a 7 billones 447 mil 963.4 millones de pesos, esto es, 952 mil 884.7 millones de pesos superior al informado un año antes.

QUINTO. – Se reconoce que, de los 1,865 dictámenes elaborados por la Auditoría Superior de la Federación, se determinaron 8 mil 069 observaciones que dieron lugar a 10 mil 346 acciones, sin embargo, existieron algunas irregularidades graves y recurrentes en el ejercicio del gasto y también en el ejercicio de los recursos transferidos a Estados y Municipios.

SEXTO. – Por lo que se considera que los resultados de la gestión financiera no se ajustaron a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación, específicamente el Ejecutivo incumplió la meta de crecimiento del Producto Interno Bruto en el ejercicio fiscal 2016 establecida en 3.1%, alcanzando solamente el 2.3% del Producto Interno Bruto.

De forma reiterada, se presentaron fallas en el cumplimiento del marco regulatorio de los ramos generales 23 y 33, siendo la falla más recurrente la orientación del gasto a rubros no contemplados en la normatividad aplicable.

En el ejercicio 2016 no se cumplió a cabalidad con el propósito de integrar de forma sistemática y detallada la información de los programas con padrones de beneficiarios.
Además, no se cumplieron los objetivos de la política de gasto, los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas nacionales y sectoriales tuvieron un impacto marginal en beneficio de la sociedad, por lo que no existen elementos suficientes para aprobar la Cuenta Pública objeto del presente Decreto.

SÉPTIMO. – Acatando lo previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, se considera que la aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación.

OCTAVO. – Se instruye a la Auditoría Superior de la Federación, para que continúe el procedimiento jurídico de responsabilidades relacionadas con la Cuenta Pública 2016 y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

NOVENO. – La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública coordinarán una Mesa de Trabajo en la que se atenderán y dará seguimiento a las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación relativa a las áreas clave con riesgo identificadas en la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2016, con la finalidad de priorizar áreas de mejora normativa.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. – Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, presidente. – Rúbrica. – Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, secretaria. – Rúbrica.

Con esta información, vemos que los diputados y diputadas carecen de información y conocimientos, y más los que ya estuvieron en la cámara baja del congreso como MARCO POLO AGUIRRE que es más bueno para otros menesteres, como su par del Verde Ecologista ERNESTO NÚÑEZ quien también hizo berrinche por ser su compañera de fracción la que hiciera la “reserva” que, finalmente fue aprobada pero que más tarde que tempano, tendrán que corregir ese mal dictamen de minoría, que estuvo erróneo en su punto de acuerdo 2 reservado, pues no dice nada.

Ahora el tema es, si de verdad se dará seguimiento a las observaciones de la auditoria superior, si realmente va a ponerse a funcionar el Sistema Estatal anticorrupción, donde dos magistrados del tribunal de justicia administrativa están impugnados y tuvieron su año sabático

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