Uno de los aportes más significativos que habrá de dejar la LXXII Legislatura para Michoacán es el de la Ley de Víctimas del Estado, de forma que este marco normativo incida a que el Estado asuma las responsabilidades que le competen en torno de aquellos que se han visto afectados por fenómenos como la delincuencia, la violencia y el abuso de poder, subrayó el diputado José Eleazar Aparicio Tercero, integrante de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local.

El diputado de extracción perredista recordó que ha venido trabajando el tema con organizaciones de la sociedad civil, académicos y especialistas, lo que permitió que hace dos semanas presentara la iniciativa ante el Pleno, logrando en ella el respaldo de legisladores de las diferentes fuerzas políticas representadas en la Cámara.

El legislador por el Distrito de Pátzcuaro, destacó la preocupación de generar este marco normativo para en legislación sancionar las omisiones y los excesos en agravio de las víctimas no solamente de delito, sino también daños físicos, daño moral, lucro cesante, pérdida de oportunidades –en particular educativas y prestaciones sociales-; daños patrimoniales; gastos por asesoría jurídica; el pago de todo tipo de tratamientos médicos o terapéuticos y otros; en los cuales el Estado tiene la obligación de cumplir.

El también presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso señaló que con esta ley se dará paso a medidas de ayuda inmediata, además de la organización, coordinación y operatividad del programa de Protección a víctimas.

Destacó como uno de los objetos de la iniciativa el reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, en especial los derechos a la ayuda inmediata, la asistencia y la atención, la protección, y de acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, así como todos los demás derechos consagrados en la presente Ley en los términos directamente estipulados en la Ley General de Víctimas.

Aparicio Tercero refirió que con la norma se propone la creación del Registro Estatal de Víctimas de Michoacán de Ocampo, como mecanismo técnico y administrativo adscrito a la Comisión Ejecutiva Estatal, que soporta el proceso de ingreso y registro de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema creado por la Ley General de Víctimas, de forma complementaria al Registro Nacional de Víctimas.

Además la norma obligará a la confección de un Programa Anual de Atención a Víctimas del Estado de Michoacán de Ocampo, que deberá ser diseñado por la Comisión Ejecutiva Estatal, en un plazo no mayor a veinte días naturales a partir de la aprobación del Plan Anual Integral de Atención a Víctimas.

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