Para evitar interpretaciones limitadas de los derechos fundamentales y para garantizar un reconocimiento legal sobre aquellas lesiones que por su propia naturaleza delictiva y corporal ponen en peligro la vida del ser humano, la diputada Nalleli Pedraza Huerta, presentó una iniciativa para reformar el artículo 125 del Código Penal para el Estado de Michoacán, mediante la cual se propone que se reconozca como delito las lesiones que ponen en peligro la vida.

La Diputada presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en la LXXIII Legislatura Local, expuso que actualmente, el delito de lesiones simples está previsto en el artículo 125 del Código Penal, sin embargo, se considera necesario puntualizar de la misma forma, aquellas lesiones que pongan en peligro la vida.

Nalleli Pedraza, resaltó,  las afectaciones físicas y morales en la esfera jurídica del ser humano son susceptibles a ser alteradas por conductas que configuren restricciones al goce pleno de los derechos humanos, por lo que es necesario que el Código Penal perfeccione los elementos que constituyen el cuerpo del delito de lesiones.

Por lo tanto,  explicó que lo que se pretende con la presente propuesta es hacer el reconocimiento legal dentro de la fracción v del artículo 125 aquellas lesiones que por su propia naturaleza delictiva y corporal, ponen en peligro la vida del ser humano.

Lo anterior, dijo, con el objetivo de facilitar el encuadre entre el hecho punible y la norma abstracta y dar certeza jurídica que evite interpretaciones limitadas de los derechos fundamentales y sus garantías.

El Código Penal del Estado no contempla esta circunstancia, a diferencia de entidades como Veracruz,  Guanajuato, Jalisco y Baja California Sur, entre otras, que de manera clara y acertada incorporan esta figura en sus instrumentos legales con el objetivo de procurar seguridad jurídica.

En ese sentido, subrayó el derecho a la vida no puede ser restringido arbitrariamente bajo ninguna circunstancia; el estado revestido de poder ha buscado salvaguardar, garantizar y castigar conductas antijurídicas que alteren este bien o que lo pongan en peligro ya sea desde la perspectiva social o individual.

El Código Penal impone sanciones, tipifica el delito en función del daño y de las circunstancias de ese daño, por ende, el derecho a la vida, es un tema puntual vulnerado por lesiones que pueden o no ponerla en peligro.  En ese sentido, en Michoacán, al igual que en el resto de las entidades, el tipo penal de lesiones ha tomado diversos matices como reflejo de la dinámica social.

Respecto de las lesiones que ponen en peligro la vida, el doctor Nerio Rojas, sostiene que la ley habla de un hecho real comprobado por el perito, que no se trata de un pronóstico, no es «el peligro del peligro», sino la comprobación de un hecho presente en el momento del dictamen médico, que afirma la gravedad habitual de ciertas heridas, por ejemplo, su localización, el grado de penetración o las fracturas conminutivas.

Se trata de un estado presente, concreto y activo, es decir, un peligro real comprobado por un perito en los síntomas de la víctima, por lo que es ineludible precisar esta particularidad en la legislación.

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