• Con las reformas a la Ley de Salud del Estado de Michoacán, el Estado podrá garantizar los derechos básicos

 

Morelia; Michoacán, 21 febrero de 2017.- “Si no se cuenta con salud, no se pueden ejercer otros derechos humanos como el trabajo, la educación, la información y la libertad. Esto quiere decir, que es necesaria la actualización a la normativa en materia de salud en la entidad para armonizarla con los estándares establecidos en los instrumentos internacionales y con ello garantizar los llamados  factores determinantes básicos de la salud”, afirmó el diputado Raymundo Arreola Ortega.

En tal sentido, el legislador, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso del Estado, presentará este miércoles la iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 3° y 6°  y se adiciona el artículo 3° Bis de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

Detalló que si bien es cierto que la entidad cuenta con una ley en materia de salud, misma que está encaminada principalmente a regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Salud Pública e incluye de manera muy somera algunas finalidades que pudieran tomarse como derechos a la salud, “estos no son suficientes a como lo marcan los estándares internacionales, ya que es cierto que existen algunos programas de gobierno que tienen dicha finalidad, pero también se debe de establecer en la ley la obligatoriedad a prestar los mismos a la población, para que no quede en una política pública temporal o que su ejercicio quede a potestad del ejecutivo, sino que se establezca como mandato legal”, dijo.

 

Con lo anterior, añadió, se podrá garantizar el estándar más alto de salud en la entidad a los gobernados y que puedan desarrollar su vida con dignidad.

 

Recordó que los servicios de salud en la entidad se proveen principalmente a personas de escasos recursos, que generalmente no son derechohabientes de algún otro servicio de salud pública; sin embargo, en la ley de la materia a nivel local no se encuentran debidamente establecidos los derechos básicos de los usuarios de estos servicios, a efecto de que los conozcan y los ejerzan a cabalidad.

 

“La prestación de los servicios de salud no es una prerrogativa que por benevolencia otorgue el Estado, sino que es una obligación para garantizar el derecho humano a la salud, de ahí la necesidad de establecer en la propia ley de la materia un catálogo de derechos básicos de los usuarios de los servicios de salud pública en la entidad, ya que los usuarios ponen toda su confianza, su salud e incluso su vida en manos del personal que labora para los nosocomios públicos con la finalidad de la sanación de su padecimiento”, concluyó.

 

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